Una pareja de hecho es la unión entre dos personas que quieren convivir de forma estable, y por ello quieren que conste en un registro para que figure de forma oficial según la comunidad autónoma que corresponda. En este caso concreto la Pareja de Hecho en Andalucía viene regulada en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se puede realizar en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, o bien en el Ayuntamiento donde alguno de los miembros de la pareja esté empadronado.
En líneas generales la documentación necesaria para la inscripción de la pareja de hecho puede ser:
- Acta de Manifestaciones ante notario
- Certificados de nacimiento de ambas personas, si uno de ellos es extranjero, su certificado de nacimiento debe estar legalizado o apostillado según el país de origen y además de traducido jurado en el idioma español
- Certificado de soltería o estado civil de ambos
- Formulario de solicitud
- Documentos de identidad de ambos si uno de ellos es extranjero se puede presentar el pasaporte.
Una vez realizada la inscripción de pareja de hecho en el registro, el ciudadano extranjero pueda ya optar a la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea ( tarjeta comunitaria) ante la la oficina de extranjería donde esté empadronado y si se cumplen con todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo será estimada dicha autorización de residencia por 5 años.