Este despacho profesional de nuevo ha impedido la expulsiรณn de un ciudadano brasileรฑo del territorio nacional.
De conformidad con los artรญculos 118 de la Constituciรณn, 17.2 de la Ley Orgรกnica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, y demรกs preceptos concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicciรณn contencioso administrativa, yย teniendo en cuenta que en virtud de sentencia firme nยบXXX/2025 dictada el 12/11/2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucรญa, por la que se estima el recurso de apelaciรณn interpuesto por esta letrada en representaciรณn de su cliente ,frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nยบ8 de Mรกlaga de fecha 30/01/2023, dictada en el Procedimiento Abreviado nยบXXX/2020, queda revocada y, con estimaciรณn del recurso contencioso-administrativo.
Y en virtud de las competencias atribuidas en el artรญculo 55.2 de la Ley Orgรกnica 4/2000, de 11 de enero, reguladora los derechos y libertades de los extranjeros en Espaรฑa y su integraciรณn social, la Subdelegaciรณn del Gobierno de Mรกlaga, RESUELVE REVOCAR la resoluciรณn de fecha 16/01/2020, en la que se acordaba la expulsiรณn del territorio nacional de nuestro representado, nacional de BRASIL, con prohibiciรณn de entrada en Espaรฑa y en el territorio de los paรญses acogidos al Convenio de aplicaciรณn del Tratado de Schengen por un periodo de 5 aรฑos, por no ser conforme a derecho.

