EMPLEADA/O DE HOGAR 2.022

Este tipo de contratación debe celebrase por escrito, si es de duración determinada ( igual o superior a cuatro semanas) siempre. Además existen modelos de contratos de trabajo que facilitan la contratación y dan información relevante al respecto.
El/la trabajadora deben conocer los elementos esenciales del contrato y sus condiciones de trabajo, al menos: el salario, la duración y distribución de la jornada y el régimen de las pernoctas si existen.

La duración del contrato podrá ser de naturaleza indefinida o de duración determinada. El alta en la seguridad social siempre es obligatoria .
Si el contrato recoge un periodo de prueba, este no podrá superar los dos meses

Para este año 2022, el SMI establecido para 2022 es de 1.000 € al mes en 14 pagas y de 1.166,67 €/mes en 12 pagas. Si el trabajo se retribuye por horas, se aplicará el SMI por hora que es de 7,29 €/hora. Si incluye vacaciones es de 7,82 €/hora.

Se disfrutarán 30 días de vacaciones al año, de los cuales al menos 15 días serán consecutivos. Se pactarán con antelación por ambas partes y en caso de desacuerdo, cada parte podrá elegir 15 días a su conveniencia.

No trabajará los días que sean festivos nacionales y locales, total de 14 días al año).

Las personas que están INTERNAS dispondrán de 2 horas diarias para las comidas. El descanso entre el final de la jornada y el inicio de la siguiente sea como mínimo de 12 horas, pudiéndose reducir en 10 horas siempre que se compense en las 4 semanas siguientes.

Por accidente laboral o enfermedad profesional: el salario se abona desde el día siguiente a la baja, en una cuantía del 75% de la base de cotización por contingencias profesionales.
Por enfermedad común o accidente no laboral: los tres primeros días no se percibe salario, desde el cuarto al vigésimo día un 60% de la base de cotización para contingencias comunes y un 75% a partir del día 21. De los días 4º al 8º, el pago de este salario corre a cargo del/la empleadora, a partir de ese momento de la seguridad social o la mutua.

En caso de EXTINCION DEL CONTRATO se le debe entregar al trabajador/a por escrito el finiquito o liquidación pendiente de salario, horas extraordinarias, día de vacaciones no disfrutadas y pagas extras en la parte proporcional al tiempo de trabajo) más la indemnización que le corresponda:

1. Si es por finalización de CONTRATO TEMPORAL. Corresponde una indemnización de 12 días por año de trabajo, con un preaviso de 15 días de antelación si el contrato supera 1 año.

2. Si es por desistimiento por parte del empleador/a. Lo hará por escrito y con preaviso de: 20 días por contratos de duración superior a un año y 7 días para contratos de duración menor al año (se puede sustituir esta comunicación por una indemnización por cada día que falte el preaviso). Le corresponde pagar una indemnización de 12 días por año trabajado (7 días de contratos anteriores a 2012) con el límite de 6 mensualidades. Sino se hace así el despido podrá ser declarado improcedente, elevándose la indemnización a 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

3.Si es por BAJA VOLUNTARIA del/la trabajadora, igual debe preavisar con la misma antelación que en el caso anterior. No tiene derecho a indemnización.

4. Si es por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO se comunicará por escrito y da derecho a una indemnización mínima 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades

5.Si es DESPIDO DISCIPLINARIO se deberá comunicar por escrito y no da derecho a indemnización.

En caso de incumplir los requisitos anteriores, el despido podrá ser declarado improcedente, con una indemnización de 20días/año y un máximo de 12 mensualidades.

!NOVEDAD! A PARTIR DEL ULTIMO TRIMESTRE DEL 2022, PODRAN EMPEZAR A COTIZAR POR EL SEGURO DE DESEMPLEO (PENDIENTE AUN DE APLICACION)