RENOVACIONES DE TIE

Los extranjeros que en la actualidad se encuentran renovando sus autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo conforme a los previsto la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y RD557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo DEBEN SABER que:

Establece el artículo 71.1 del RD 557/2011, que “la renovación de las solicitudes de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a a fecha de expiración de la vigencia de la autorización. La presentación de La solicitud en plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 90días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de La anterior autorización, ( …)”.

En resumen, una vez presentada la solicitud de renovación en los plazos mencionados, 60 días naturales previos y 90 días naturales posteriores, quedan prorrogados los efectos de la autorización anterior hasta que se dicte la resolución sobre la solicitud de autorización formulada.

Importante Instrucción del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el fin de que incorporen en las comunicaciones de inicio de varios procedimientos una referencia que recuerde que la solicitud de renovación, prórroga o modificación de autorizaciones extiende la vigencia de la autorización inicial, de la que es titular la persona extranjera, hasta su resolución.

https://www.inclusion.gob.es/w/inclusion-amplia-la-seguridad-de-las-personas-extranjeras-mientras-renuevan-prorrogan-o-modifican-su-documentacion

Artículos del RD 557/2011:

Artículo 40,2 (prórroga autorización de estancia por estudios);

Artículo 51.1 (renovación de autorización de residencia temporal no lucrativa);

Artículo 61.1 (renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar);

Artículo 71.1 (renovación autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena);

Artículo 109.2 (renovación autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia).