NUEVO LOGRO ESTIMADO RECURSO DE REPOSICION ANTE DENEGACION DE TARJETA POR ARRAIGO LABORAL

En fecha 3-11-2020 en nombre y representación de nuestro cliente, se presentó escrito formulando RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA RESOLUCIÓN DE FECHA 22-07-2020, dictada por MINISTERIO DEL INTERIOR sobre DERECHO DE ASILO Y PROTECCIÓN SUBSIDIARIA ante la AUDIENCIA NACIONAL -SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO -SECCIÓN: 001.

El procedimiento aún estaba  en trámite y se solicitó la suspensión de la ejecución de la resolución de denegación del asilo, mientras el solicitante se encontraba en territorio del Estado y durante, la sustanciación del recurso judicial.

El artículo 15.3 de la Directiva 2013/33/UE, establece:

“3. NO SE PRIVARÁ AL SOLICITANTE DEL ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO CUANDO SE INTERPONGA UN RECURSO, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación.

Este es el punto de vista del TJUE plasmado en su sentencia C-322/19, de 14 de enero de 2021, cuya parte dispositiva afirma, entre otras cuestiones:

“El artículo 15 de la Directiva 2013/33 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye a un solicitante de protección internacional del acceso al mercado de trabajo por el único motivo de que se haya dictado respecto a él una decisión de traslado, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 604/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.”

La Subdelegación de Gobierno de Soria, no admite el arraigo laboral mientras no fuera estimada las medidas cautelares, que aun estaban por resolver tras la solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral, recomendamos a nuestro cliente que no renunciara al recurso judicial… Al final , tras las alegaciones realizadas y la documentación aportada, hemos conseguido dicha autorización por vía de recurso a traves de vía administrativa.