CONCEDIDA TARJETA POR ARRAIGO SOCIAL

CONCESION TARJETA POR 𝗔𝗥𝗥𝗔𝗜𝗚𝗢 𝗦𝗢𝗖𝗜𝗔𝗟 en tan sólo 18 días por SEDE ELECTRONICA.

El 9 de noviembre de 2021entró en vigor el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE 20/10/2021). https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/19/90

Esta modificación supone que los abogados y abogadas, como obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, que únicamente podrán presentar las solicitudes mencionadas a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (sede.administraciones.publicas.gob.es), la denominada plataforma Mercurio, en todos los trámites que estén disponibles en dicha plataforma.

Hoy por hoy somos muchos los/as abogados/as que presentamos las solicitudes a través de la citada plataforma 𝑴𝑬𝑹𝑪𝑼𝑹𝑰𝑶.