Ya no será necesario el Auto Judicial para solicitar la Nacionalidad Española a menores de 14 años.
Los menores extranjeros nacidos en España pueden tramitar al año de residencia legal la nacionalidad española si no han podido tramitarla por el procedimiento de OPCION o de Valor de Simple Presunción.
Los no Nacidos en España a quienes también se les solicite la nacionalidad española y sean menores de 14 años tampoco necesitan desde hoy el Auto Judicial.
Posteriormente se da la Jura que consiste en la firma de un acta en la que se jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad donde reside la persona o está empadronada. En este caso los menores de edad cuando se le concede la nacionalidad serán los padres quienes deberán formalizar o ratificar pero no es Jura ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad donde reside el menor de edad y donde se formaliza el acto de ratificación. Al acto no tendrán por qué ir los menores de 14 años sino sus representantes legales , de 14 años en adelante si deben acompañarse al acto con sus padres a ratificar