Jura ante Notario – NACIONALIDAD

El 23 de septiembre de 2021 se ha publicado en el BOE la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que establece, entre otras cosas, la forma en la que se podrá realizar la Jura de la nacionalidad española ante Notario.

Por  tanto,  podrán  realizarse  ante  el  Encargado  del  Registro Civil,  Notario,  o  funcionario  diplomático  o  consular  Encargado  del  Registro  Civil  las declaraciones  de  voluntad  relativas  a  la  adquisición  de  la  nacionalidad  española  por residencia,  carta  de  naturaleza  y  opción.

En  dichas  declaraciones,  según  el  artículo  23 del  Código  Civil,  el  mayor  de  catorce  años  y  capaz  para  prestar  una  declaración  por  sí  (si es  menor  de  edad,  asistido  por  sus  representantes  legales;  si  es  persona  con discapacidad,  en  su  caso,  con  el  auxilio  o  representación  que  se  haya  acordado  o contemplado  voluntariamente  como  medida  de  apoyo)  realizará  la  jura  o  promesa  de fidelidad  al  Rey  y  obediencia  a  la  Constitución  y  a  las  leyes  y,  en  su  caso,  declarará  la renuncia  a  su  anterior  nacionalidad  y  manifestará  la  vecindad  civil  por  la  que  opta, además  se  indicarán,  si  procede,  los  apellidos  que  llevará  el  nuevo  español  conforme  a las  previsiones  legales  y  reglamentarias.

En la actualidad el Registro Civil de Málaga está tardando hasta 3 meses para dar la cita de Pre jura a los solicitantes que se le han concedido la Nacionalidad española con esta nueva vía de gestión de la Jura ante el Notario va a descongestionar los Registros Civiles de manera importante.

Para poder llevar a cabo la Jura ante Notario público se ha modificado la Ley de Registro Civil Ley 6/2021 que modifia la Ley 20/2011, de 21 de julio, en concreto el articulado 68.3 que queda redactado de la siguiente manera:

«3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»