El 23 de septiembre de 2021 se ha publicado en el BOE la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que establece, entre otras cosas, la forma en la que se podrá realizar la Jura de la nacionalidad española ante Notario.
Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción.
En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias.
En la actualidad el Registro Civil de Málaga está tardando hasta 3 meses para dar la cita de Pre jura a los solicitantes que se le han concedido la Nacionalidad española con esta nueva vía de gestión de la Jura ante el Notario va a descongestionar los Registros Civiles de manera importante.
Para poder llevar a cabo la Jura ante Notario público se ha modificado la Ley de Registro Civil Ley 6/2021 que modifia la Ley 20/2011, de 21 de julio, en concreto el articulado 68.3 que queda redactado de la siguiente manera:
«3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»