El exequátur permite el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones extranjeras firmes, de resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria o de las medidas cautelares y provisionales. Después de que los tribunales españoles examinen si se cumplen determinados requisitos, estos podrán homologarlas teniendo plena eficacia.
Para que una sentencia (o laudo) extranjera tenga plena eficacia en España, es necesario que los tribunales españoles examinen si se cumplen determinados requisitos y, en caso afirmativo, se procede a homologarla o reconocerla. Es lo que la doctrina y la Jurisprudencia denominan el exequátur. Obtenido éste, la actividad ejecutiva se desarrolla según las reglas generales de aplicación al específico contenido de la resolución homologada.
Si te has divorciado en el extranjero y quieres el reconocimiento de esa sentencia en España tienes que iniciar ese PROCESO DE EXÉQUATUR con abogado y procurador.