DECISIÓN (UE) 2022/333 DEL CONSEJO de 25 de febrero de 2022 sobre la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y la Federación de Rusia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se suspende la aplicación de las siguientes disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y la Federación de Rusia, a partir del 28 de febrero de 2022:
a) el artículo 4, apartado 1, letra a), por lo que respecta a los miembros de delegaciones oficiales de la Federación de Rusia que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a la Federación de Rusia, deban participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o bien en eventos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro;
b) el artículo 4, apartado 1, letra b), por lo que respecta a los hombres y mujeres de negocios y los representantes de organizaciones empresariales;
c) el artículo 5, apartado 1, letra a), por lo que respecta a los miembros de los Gobiernos y parlamentos nacionales y regionales de la Federación de Rusia, del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia y del Tribunal Supremo dela Federación de Rusia;
d) el artículo 5, apartado 2, letra a), por lo que respecta a los miembros de delegaciones oficiales de la Federación de Rusia que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a la Federación de Rusia, deban participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o bien en eventos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro;
e) el artículo 5, apartado 2, letra b), por lo que respecta a los hombres y mujeres de negocios y los representantes desorganizaciones empresariales;
f) el artículo 5, apartado 3, por lo que respecta a las categorías de ciudadanos a las que se refiere el artículo 5, apartado 2,letras a) y b);
g) el artículo 6, apartado 3, letras b) y c), por lo que respecta a los miembros de delegaciones oficiales de la Federación de Rusia que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a la Federación de Rusia, deban participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en eventos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro, y por lo que respecta a los miembros de los gobiernos y parlamentos nacionales y regionales de la Federación de Rusia, del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia y del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia;
h) el artículo 11, apartado 1, por lo que respecta a los ciudadanos de la Federación de Rusia que se hallen en posesión de un pasaporte diplomático válido expedido por la Federación de Rusia;
i) el artículo 6, apartado 1, por lo que respecta a las tasas exigidas por la tramitación de las solicitudes de visado para las categorías de ciudadanos y personas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letra b), en el artículo 6, apartado 3,letras b) y c), y en el artículo 11, apartado 1; se aplicará por defecto la tasa estándar establecida en el Reglamento (CE)n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados);
j) el artículo 7, por lo que respecta a las categorías de ciudadanos y personas mencionadas
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FUENTE BOE