Hablamos en relación con el expediente tramitado en la Subdelegación del Gobierno de Málaga en el que se acordó la expulsión del territorio español del ciudadano extranjero M.S, nacional de MARRUECOS.
Esta Subdelegación del Gobierno dictó resolución el 17/12/2019 por la que se acordaba la expulsión del ciudadano extranjero M.S, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con prohibición de entrada en España y en el territorio de los países acogidos al Convenio de aplicación del Tratado de Schengen –artículo 96- por un periodo de TRES AÑOS. Con fecha 24/01/2021, la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, solicita que se revoque la orden de expulsión una vez comprobado que el interesado cumple con los requisitos previstos en el artículo 8.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Se le tramitó dicha autorización allí porque es donde reside actualmente.
De conformidad con lo establecido por el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.
Por tanto, se REVOCA la resolución de expulsión dictada por esta Subdelegación del Gobierno el 17/12/2019, dejando sin efecto la prohibición de entrada que afectaba a M.S.