La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos de prevención y control de la COVID-19 en estos puntos de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En su apartado segundo se establece que todos los pasajeros que lleguen a España como destino final, deberán someterse a la llegada a un control sanitario en el primer punto de entrada y que dicho control incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Por su parte, en el apartado quinto se establece que, a los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se les exigirá la certificación de haber recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación), de haberse realizado una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 (certificado de diagnóstico), o de haberse recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
Dicha Resolución ha sido modificada en varias ocasiones en función de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, la última de las cuales se llevó a cabo mediante la Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Esta última define los países de alto riesgo como aquellos en los que se haya detectado un empeoramiento importante de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación, y establece que, a los pasajeros procedentes de los mismos, se les exigirá, con independencia de su estado vacunal o haber pasado previamente la enfermedad, la presentación de un certificado diagnóstico de infección activa de COVID-19 con resultado negativo.
La constatación de la existencia de transmisión comunitaria de la variante Ómicron en muchos países, entre ellos España, donde se ha detectado un rápido crecimiento de su circulación en los sistemas de vigilancia, requiere la adopción de medidas adicionales a las que se vienen adoptando en los puntos de entrada, con el fin de garantizar un adecuado control de las personas que llegan a nuestro país procedentes de países de alto riesgo, considerados así por un empeoramiento importante de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación. Por tanto y al igual que se ha implantado en otros países de la Unión Europea, es razonable, incrementar el nivel de exigencia a dichas personas y requerirles, no solamente la presentación de un certificado diagnóstico de infección activa de COVID-19 con resultado negativo, sino adicionalmente una prueba de haber sido vacunadas frente a la enfermedad (certificado de vacunación) o de haberse recuperado de la misma (certificado de recuperación).
Esta medida está en sintonía con las disposiciones establecidas en la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo de 20 de mayo de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, en las que se señala que, cuando la situación epidemiológica de un tercer país o región empeore rápidamente, y en particular cuando se haya detectado una variante preocupante o una variante de interés, los Estados miembros aplicarán medidas excepcionales que pueden incluir la limitación temporal de los desplazamientos de los viajeros, la realización de pruebas antes de la salida, o el autoaislamiento o cuarentena, incluso si han recibido una pauta de vacunación completa.
Por su parte, el Reglamento delegado (UE) 2021/2288 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al período de aceptación de los certificados de vacunación expedidos en el formato del certificado COVID digital de la UE que indican la finalización de la pauta de primovacunación, señala que es necesario establecer, a efectos de viaje, un período normalizado de aceptación de 270 días para los certificados de vacunación que indiquen la finalización de la pauta de primovacunación. Debiendo de hacer extensivo este criterio para el resto de los certificados de vacunación de COVID-19 no cubiertos por la regulación de la Unión Europea.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1, 16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo primero del citado Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo:
Primero. Modificación de la Resolución de 4 de junio de 2021 de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España.
Se modifican los apartados Quinto y Sexto de la Resolución de 4 de junio de 2021, que quedan redactados como sigue:
«Quinto. Países de riesgo y alto riesgo; requisitos de entrada. Certificaciones.
A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
A los pasajeros procedentes de países o zonas de alto riesgo, entendiendo como tales aquellos en los que se haya detectado un empeoramiento importante de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación, se les exigirá simultáneamente un certificado de vacunación o de recuperación y un certificado de diagnóstico.
Las listas de países o zonas de riesgo y de alto riesgo, así como los criterios de inclusión en las mismas, se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Como norma general, las listas se revisarán cada siete días.
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
Si se procede de un país o zona de riesgo o de alto riesgo, en el momento de rellenar el formulario de control sanitario a través de SpTH, los pasajeros que no aporten el Certificado COVID Digital de la UE, contemplado en el apartado noveno de la presente resolución, deberán introducir manualmente los datos del certificado contemplados en los apartados sexto, séptimo y octavo. Tras la correcta validación de la información, SpTH generará un código QR con la denominación DOCUMENTAL CONTROL.
Como requisito previo para el embarque, los pasajeros deberán mostrar al personal de la compañía de transportes el código QR generado por SpTH y en el caso de estar identificado como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado utilizado para la generación de dicho código QR. Las compañías se limitarán a comprobar que el viajero presenta el certificado y que se corresponde con su identidad, sin que en ningún caso puedan acceder a la información sanitaria contenida en el mismo. La presentación del certificado también podrá ser requerida en el control sanitario a la llegada a España.
A los pasajeros procedentes de países o zonas no incluidos en la relación de países de riesgo o alto riesgo no se les exigirá la certificación de los requisitos sanitarios. No obstante, deberán cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH y obtendrán un código QR con la denominación FAST CONTROL, que permitirá que los procesos de control sanitario a la llegada se hagan de una forma más ágil.
Sexto. Certificado de vacunación.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 dias desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
Se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo o tipos de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.»
Segundo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día 30 de diciembre de 2021, excepto en lo que afecta a la modificación del apartado Sexto, que será aplicable a partir del 1 de febrero de 2022.
Tercero. Régimen transitorio.
Los códigos QR emitidos por SpTH, contemplados en el apartado Quinto de la Resolución de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, seguirán siendo válidos durante los tres días siguientes a la fecha de entrada en aplicación de la presente resolución