SANIDAD HA PUBLICADO UNA NUEVA ORDEN EN EL BOE QUE IMPONE UNA CUARENTENA DE DIEZ DÍAS A LOS VIAJEROS DE SUDÁFRICA, BOTSUANA, ESWATINI, LESOTHO, MOZAMBIQUE, NAMIBIA Y ZIMBABUE

En virtud de lo establecido en la Recomendación (UE) 2020/912 DEL CONSEJO de 30 de junio de 2020 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, y sus modificaciones posteriores, desde el mes de febrero de 2021 se han venido aplicando medidas de cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo.

Estas medidas se han articulado mediante diversas órdenes ministeriales en las que se establecían las condiciones a las que debían someterse dichas personas a su llegada a España, de tal forma que personas que llegaban en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en los países contemplados en las mismas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberían guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.
La aparición de nuevas variantes del SARS-CoV2 ha supuesto un nuevo reto en la lucha contra esta enfermedad, ya que pueden estar asociadas a un incremento de transmisibilidad, virulencia o pueden afectar a la capacidad de respuesta de las vacunas.
Por ello se han considerado a los países donde se han detectado nuevas variantes de especial preocupación como países de alto riesgo y se han venido adoptando medidas extraordinarias para limitar su propagación.

La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo, y la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo, complementada esta última medida por la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, han demostrado ser medidas muy eficaces en el control de los casos importados, pues han permitido la detección precoz de los mismos y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de casos y brotes secundarios.

Las nuevas disposiciones establecidas en la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo de 20 de mayo de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, señalan que, cuando la situación epidemiológica de un tercer país o región empeore rápidamente, y en particular cuando
se haya detectado una variante preocupante o una variante de interés, los Estados miembros deberán, de forma excepcional, aplicar una restricción temporal urgente a todos los desplazamientos a la UE de nacionales de terceros países que residan en ese tercer país. Esta restricción de viaje no deberá aplicarse a las personas contempladas en las letras a) y b) del punto 6 ni a los viajeros enumerados en el inciso i) y en los incisos iv) a ix) del anexo II. No obstante, estos viajeros deberán someterse a pruebas adecuadas y periódicas, también antes de la salida tal como se establece en el punto 7, así como a autoaislamiento o cuarentena incluso si han recibido, con una antelación mínima de 14 días con respecto a su entrada en el espacio UE+, la última dosis recomendada de una de las vacunas contra la COVID-19 autorizadas en la UE de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004 o una de las vacunas contra la COVID-19 que haya completado el procedimiento de inclusión en la lista de uso de
emergencia de la OMS.

Ante la aparición de la nueva variante B.1.1.529 de SARS-CoV-2 en varios países del sur de África, y activado el Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las CrisisIPCR, del Consejo de la Unión Europea, se ha concluido en la necesidad de que los Estados miembros activen el freno de emergencia de conformidad con lo establecido en la Recomendación 2020/912 del Consejo, e imponer urgentemente restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la Unión europea procedentes de los países de Botswana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe.
En este sentido, la Presidencia ha solicitado a los Estados Miembros que realicen pruebas diagnósticas y se pongan en cuarentena a todos los pasajeros procedentes de dichos países en consonancia con las previsiones contempladas en dicha Recomendación.

Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.

Por otra parte, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia 719/2021, de 24 de mayo, el conjunto de preceptos que se enumeran en el párrafo siguiente y que amparan la presente Resolución, ofrecen suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, espaciales, temporales y cualitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto de la libertad de circulación, las cuales, de otro lado, no pueden predeterminarse siempre, ya que no han de excluirse situaciones nunca imaginadas ni, en
consecuencia, previstas, y no se alejan los términos recién examinados del parámetro admitido por el Tribunal Constitucional para la tipificación de sanciones, por ejemplo en su sentencia n.° 14/2021,de 28 de enero.

 

FUENTE:BOE