AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL CONCEDIDA POR ARRAIGO LABORAL EN MENOS DE 1 MES

En el día de hoy hemos recibido la notificación por parte de la OFICINA DE EXTRANJERIA respecto a nuestro expediente tramitado el pasado dio 27 de octubre de 2021.

El Subdelegado del Gobierno órgano competente para resolver según la Disposición adicional 1ª del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ha resuelto favorablemente. En el expediente quedan acreditados los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 124.1 y 128 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011 citado, a los efectos de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

De ahí la importancia de un BUEN ASESORAMIENTO PROFESIONAL.