SENTENCIA DE INTERÉS. AMBITO SOCIAL

Sentencia del TS de 15 de septiembre de este año determina que la TGSS no puede anular de oficio el alta de un trabajador por carecer de autorización de trabajo, sino que debe seguir el procedimiento establecido en el art. 146 de la ley de la jurisdicción social, es decir, solicitando la revisión al juzgado de lo social.