La reagrupación familiar comunitaria se da cuando el reagruparte es ciudadano de algún país de la Unión, espacio Económico Europeo o Suiza. Este puede traer a sus familiares directos, ascendientes y descendientes a España para vivir junto al familiar comunitario.
En principio la autorización es por 5 años y al renovarla es permanente.
Se puede reagrupar:
a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
Aquí hay que distinguir aquellos países que necesitan VISADO y los que no.
Los primeros pueden obtener la tarjeta de familiar comunitario directamente, una vez estén en suelo español.
Los segundos, es decir países que exigen visado, hay que solicitar el visado en el país de residencia una vez obtenida la autorización de reagrupación aquí.
Documentación general para solicitar reagrupación familiar comunitaria:
Formulario EX-02de Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Pasaporte original vigente del reagrupante y fotocopia
Copia del pasaporte del familiar o familiares a reagrupar.
Documentación que acredite que tiene trabajo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades del familiar a reagrupar.
Documentación que acredite que posee una vivienda para recibir al familiar.
Seguro médico u otra documentación que acredite tener garantizada atención sanitaria.
Documentación para acreditar parentesco
Documentación para solicitar el visado
Formularios de visado Schengen
Fotografía actual
Pasaporte original y copia con vigencia de 4 meses.
Certificado de no tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
Documento que certifiquen el vínculo familiar con el reagrupante (acta de matrimonio, acta de nacimiento, de pareja estable,…)