Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Está regulado en la Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariados. En la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33) y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
Si eres de la UE según el artículo 44 del Real Decreto 557/2011, todos los estudiantes procedentes de la UE, el EEE o Suiza pueden permanecer en España mientras estudian sin visado. Esto también se aplica a los familiares que traen consigo tras una solicitud conjunta.
Después de la ultima reforma de la Ley de extranjería española, ahora puede solicitar su visado de estudiante, tanto desde su país de origen, o en España.