Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Política Territorial a la Secretaría de Estado de Migraciones, para la gestión de expedientes de extranjería, de la que destacamos:
Primero. Objeto de la encomienda.
El Secretario de Estado de Política Territorial y la Secretaria de Estado de Migraciones acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) que depende de la Dirección General de Migraciones (DGM), por razones de eficacia, lleve a cabo la gestión material de la tramitación de los expedientes de extranjería que se prevean a través de esta Encomienda de gestión, o en las Adendas de la misma.
A tal fin, se suscribe esta encomienda de gestión en la que la UTEX asumirá la tramitación material completa de aquellos procedimientos de autorizaciones de residencia y de trabajo de extranjeros, susceptibles de un mayor y mejor tratamiento homogéneo y automatizable, de aquellas oficinas de extranjerías deficitarias en recursos humanos asignados.
Dicha asignación se efectuará en función del volumen de solicitudes a tramitar y plazos de resolución máximo deseable que, a criterio de la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado cuarto, resulte conveniente que gestione la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, en los términos fijados en la presente encomienda, para garantizar el cumplimiento adecuado de todas las restantes funciones que tienen asignadas.
La tramitación material incluirá las gestiones de grabación, instrucción (incluyendo toda la tramitación de peticiones de informes, su recepción, subsanaciones y audiencias) así como propuesta de resolución de las autorizaciones previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, y de las autorizaciones previstas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado cuarto en términos de eficacia y reducción de plazos, de modo que la UTEX, como unidad deslocalizada, flexible y versátil, preste apoyo grabando e instruyendo los procedimientos relativos a aquellas Oficinas de Extranjería donde se estén incumpliendo los plazos máximos de resolución, o se esté resolviendo en plazos que superan de forma notable el promedio del resto de oficinas, siempre que esto sea debido a una insuficiencia de medios humanos, por una elevada carga de trabajo por empleado, en aras de preservar la cohesión territorial y de evitar que se preste a los ciudadanos un servicio desigual en función del territorio donde residan, trabajen o estudien.
La gestión de los expedientes encomendados de cada Oficina de Extranjería se instará por la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio y se acordará conjuntamente con la Dirección General de Migraciones en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado cuarto, siendo puesta en conocimiento de las Oficinas de Extranjería de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno afectadas, al menos, con una semana de antelación. Las nuevas solicitudes de las referidas autorizaciones que tengan entrada en esas Oficinas de Extranjería a partir de dicha fecha serán tramitadas por la UTEX.
Segundo. Actuaciones objeto de la encomienda.
La gestión material que se encomienda se concretará en la realización de todas las actividades materiales que conciernan a la grabación, instrucción (incluyendo los posibles trámites de petición de informes, subsanación y audiencia), propuesta de resolución, notificación de la resolución, recepción de los posibles recursos que se interpongan contra las resoluciones que se hayan tramitado por las UTEX, su instrucción y propuesta de resolución, notificación de la resolución, preparación de los expedientes e informes para su remisión a los órganos jurisdiccionales. Quedan excluidas de la presente encomienda aquellas solicitudes de modificaciones de autorizaciones previas salvo que se inste la obtención de alguna de las incluidas en la misma.
(…)
Séptimo. Vigencia de la Encomienda.
El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos años, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo renovarse por periodos sucesivos de dos años.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-1749