Que con fecha 19 de mayo de 2022 se solicitó autorización en base a los requisitos que la ley exige según el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Se aportó toda la documentación a los efectos oportunos en tiempo y forma y ha sido CONCEDIDA. Con validez de 5 años.
La autorización concedida mediante la presente resolución produce plenos efectos frente a la Administración y frente a terceros y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesión.
La importancia de acudir a un profesional, garantiza el éxito de cualquier tramite frente a la Administración.