En este caso el interesado es un menor de edad. Forma parte de una unidad familiar de 3 hermanos más, y se aportó autorización notarial original de fecha actual, del otro progenitor, debidamente legalizada o
apostillada y válidamente traducida, para que el menor resida en España con su madre.
Además de Certificado judicial, original, acreditativa de que la madre ejerce en solitario la patria potestad y tiene otorgada la custodia total del menor y efectivamente está a su cargo, debidamente legalizado o apostillado y válidamente traducido.
En el expediente de referencia queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero citado, teniendo la resolución favorable efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.