RECURSO DE REPOSICION ESTIMADO FRENTE A LA DENEGACION RESIDENCIA FAMILIAR DE LA UE DE HIJA DE 21 AÑOS
Que habiéndose notificado en fecha de 16 de mayo de 2022 la resolución de fecha 28 de abril de 2022 que desestimaba la solicitud de la tarjeta de familiar de residente comunitario, se presentó dentro del plazo establecido RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, de conformidad con los artículos 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Que en fecha 14 de marzo de 2022 solicitó la tarjeta de familiar de residente comunitario, nuestra clienta natural de Honduras, puesto que es hija de la ciudadana comunitaria.En dicha fecha se presentó toda la documentación que es exigida de manera presencial en la oficina de extranjería, sin representación profesional.
En la resolución impugnada se alega que la documentación solicitada por parte del órgano competente, no queda debidamente acreditado que sea familiar a cargo de su madre. En este caso y tomando las circunstancias especiales del país de origen, la mayoría de edad no se alcanza hasta los 21 años(i).
(i)Art 16 Código de Familia: La mayoría de edad en Honduras se alcanza hasta los 21 años de edad, los 18 años a los jóvenes se les considera “ciudadanos” y tienen derecho a obtener su tarjeta de identidad y ejercer el sufragio, pero no gozan del pleno ejercicio de sus derechos. La madre convive de manera estable con su pareja, se acredita capacidad económica de ambos, nóminas, empadronamiento colectivo y contrato de alquiler para hacerse cargo de la recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, se debe de tomar en cuenta además que el viaje estaba programado para el 6 de agosto de 2020, se aporta PODER EN NOTARIA DE MALAGA APOSTILLADO PARA VIAJAR POR SER MENOR(ii) de fecha de septiembre de 2019 ( ya que era menor de edad en aquel entonces 20 años y el padre que estaba en honduras tenía que autorizar dicho viaje) , además de CARTA DE INVITACION y pago de tasas de fecha 18/12/2019 y 3 de enero de 2020.
(ii) SEGUNDO: Autorización para viajar.- Asimismo, la compareciente autoriza a su hija a viajar desde HONDURAS a ESPAÑA, acompañada por su padre antes dicho, quien a tal fin, podrá realizar actos estrictos de administración ordinaria de bienes de la menor, la toma de decisiones sobre su asistencia médico-sanitaria, y escolarizar a la menor temporalmente, si fuere necesario, así como firmar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios, y siempre en beneficio de la citada menor.
Dicho VIAJE FUE SUSPENDIDO, por lo que cumplió la mayoría de edad estando las fronteras cerradas por la pandemia global , no pudiendo viajar hasta el 30 de noviembre de 2021, recién cumplidos los 21 años.
Atendiendo a las especiales circunstancias , debe ser estimada la autorización de residencia puesto que de haber viajado en fecha, sería menor de 21 años, siendo los requisitos exigidos menos estrictos. Aún así podemos decir que la madre desde el año 2018 hasta que llegó en 2021 aportó 231.232 LPS ( 8.870 euros) en envíos de dinero. Dichas remesas de dinero las recibía su hermana por ser la interesada y recurrente, menor de edad, ya que ambas convivían juntas en HONDURAS.
Se aportó en el expediente ACTA NOTARIAL DE HONDURAS ACREDITATIVO DE ESTAR A CARGO y se presenta de nuevo en vía de recurso.
Finalmente se resuelve ANULANDO LA RESOLUCION recurrida y CONCEDIENDO la residencia por familiar de la UE.