Con la entrada en vigor el pasado día 16 de agosto de 2022 de la reforma del reglamento de extranjería, podemos decir que si queremos acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral realizada en situación legal de estancia o residencia. Es decir , que haya trabajado de forma REGULAR.
Siempre dentro de los últimos 2 años, ya sea realizando una actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en un periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses,
En el caso del trabajo por cuenta propia, que la actividad sea continuada al menos 6 meses.