NOVEDADES ARRAIGO LABORAL

Con la entrada en vigor el pasado día 16 de agosto de 2022 de la reforma del reglamento de extranjería, podemos decir que si queremos acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral realizada en situación legal de estancia o residencia. Es decir , que haya trabajado de forma REGULAR.

Siempre dentro de los últimos 2 años, ya sea realizando una actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en un periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses,

En el caso del trabajo por cuenta propia, que la actividad sea continuada al menos 6 meses.