Con fecha 22/11/2022 nuestra clienta de origen paraguayo y mayor de 65 años solicita autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar con su hija nacionalizada, al amparo de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, la11/2003, de 29 de septiembre y por la 14/2003, de 20 de noviembre, y en el artículo 124.3 del Reglamento de la ley Orgánica4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En el expediente quedan acreditados los requisitos establecidos en el artículo 128 del Reglamento citado, a los efectos de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar.
Se RESUELVE conceder la RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL por arraigo familiar a nuestra clienta por cinco años, con autorización para trabajar.
La autorización concedida mediante la presente resolución produce plenos efectos frente a la Administración y frente a terceros y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesión.