Con fecha 22/10/2022 nuestra clienta de GUATEMALA solicita autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, al amparo de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, la 11/2003, de 29 de septiembre y por la 14/2003, de 20 de noviembre, y en el artículo 124.3 del Reglamento de la ley Orgánica 4/2000, de 11de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de20 de abril.
En el expediente quedan acreditados los requisitos establecidos en el artículo 128 del Reglamento citado, a los efectos de La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar.
SE RESUELVE conceder la RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL por arraigo familiar a nuestra clienta por cinco años, con autorización para trabajar.