CONCEDIDA RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA INICIAL

Con fecha 27/06/2023 se presenta la solicitud de RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA INICIAL a favor del menor de edad XXXXXXX, nacional de MARRUECOS, como hijo nacido en España de extranjero residente legal.
 
En el expediente queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 185 del Real Decreto adquiriendo el menor automáticamente la misma autorización de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. El artículo 185.5 del citado Real Decreto establece que cuando el titular de la autorización de residencia alcance la edad laboral habilita a trabajar.