Con fecha 16/12/2022 nuestro cliente, de nacionalidad colombiana, solicita autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social, al amparo de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, y en el artículo 124.2 del Reglamento de la citada ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En el expediente constan los informes y la documentación en la que se fundamenta su petición y quedan acreditados los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el artículo 128 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011 citado, a los efectos de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con autorización para trabajar por cuenta ajena.
La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del artículo 124.2 de este Reglamento estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de La presente resolución. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 128.6 del citado reglamento aprobado por Real Decreto Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
RESUELVEN conceder la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL a nuestro cliente de nacionalidad colombiana por un año, con habilitación para trabajar por cuenta ajena, cuya eficacia está condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde La presente notificación, en las condiciones establecidas en el contrato aportado por el interesado, que sirvió de base para La concesión de la autorización.
Con carácter previo a la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, deberá remitir a este Organismo, copia del documento de alta en el sistema público de la Seguridad Social y la copia del contrato debidamente registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Puede remitirlo al correo electrónico altasarraigo.malaga@correo.gob.es
La autorización concedida mediante la presente resolución produce plenos efectos frente a la Administración y frente a terceros y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesión.