CONCEDIDA RESIDENCIA NO LUCRATIVA INICIAL A UN MENOR

Con fecha de agosto se presenta la solicitud de RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA INICIAL a favor del menor de edad, nacional de MARRUECOS, como hijo no nacido en España de extranjero residente legal.
 
En el expediente queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 186.5 del Real Decreto adquiriendo el menor automáticamente la misma autorización de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. El artículo  del citado Real Decreto establece que cuando el titular de la autorización de residencia alcance la edad laboral habilita a trabajar.