๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐ ๐ยบ ๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐๐ ๐๐, ๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐ ๐ ๐ร๐, ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐ ๐๐-๐๐-๐๐๐๐ ๐๐๐ ๐๐๐๐๐. ๐๐๐๐๐๐๐๐๐, ๐๐๐: ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐, ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ธร๐ ๐๐๐๐
๐En el presente caso, atendidos los documentos aportados por nuestro despacho profesional, e incluso vista la propia resoluciรณn dictada por el รณrgano competente, en la que no se aprecia circunstancias de valoraciรณn negativas con suficiente relevancia para agravar dicha estancia ilegal, que provoquen la expulsiรณn, sino que exclusivamente ordenan la salida del territorio nacional, la medida cautelar solicitada ha sido acogida, pues se acredita, el arraigo social, y laboral que tiene en territorio nacional, ha aportado un contrato de trabajo,se encuentra documentado, e identificado, no posee antecedentes penales, asรญ como esta situaciรณn no perjudica ni lesiona los intereses generales o de terceros, lo que conlleva a la suspensiรณn de la orden de salida teniendo en cuenta la concurrencia de los presupuestos necesarios para la adopciรณn de una medida cautelar, y en concreto del periculum in mora.