Con fecha 30/08/2022 en representación de nuestra clienta de nacionalidad colombiana se solicita autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social, EN LA OFICINA DE EXTRANJERIA DE SORIA, al amparo de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, y en el artículo 124.2 del Reglamento de la citada ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Visto el expediente de referencia sobre AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALESINICIAL por arraigo social CON CONTRATO
En el expediente quedan acreditados los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el artículo 128 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011 citado, a los efectos de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con autorización para trabajar, según lo establecido en el artículo 129.1 del citado Reglamento.
SE RESUELVE conceder la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL a nuestra clienta por un año, sin autorización para trabajar.
La autorización concedida mediante la presente resolución produce plenos efectos frente a la Administración y frente a terceros y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesión.