Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11, 12 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, relativas al acceso a la asistencia sanitaria, la habilitación a titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país así como el régimen aplicable a los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido.
Recordemos que el 31 de enero de 2020 el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país, tras la ratificación del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, determinaba unas medidas, vigentes hasta el 30 de junio de 2021, y se prorrogaron por cuatro meses, artículos 11 -15 y disposición adicional tercera. Pues bien se han prorrogado hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2021 (el acceso a la asistencia sanitaria Y permisos de conducción)
Además de prorrogar por dos cursos adicionales, el régimen aplicable a los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 38/2020, que podrán así seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la universidad española para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.