Para formalizar su solicitud de asilo en España primero deberá solicitar una cita en la comisaria u oficina de extranjería de la provincia en la que se encuentre. La Policía registra su entrada y le expedirán un documento que acredite que ha pedido la cita para pedir asilo.
En cualquier caso, desde ese momento, está Ud. protegido/a de ser devuelto a su país de origen.
Por ello la importancia de contactar con un abogado privado que le guie en esos trámites ante la Comisaria.
El derecho de asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución, es la protección dispensada a los extranjeros a los que se reconozca la condición de refugiado y que consiste en la no devolución ni expulsión en los términos del artículo 33 de la Convención de Ginebra, sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951.
La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación del correspondiente cuestionario, bien personalmente o bien contestando a las preguntas que le realice el funcionario correspondiente. En ella deben exponerse de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión, así como las personas que dependen de usted o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellos asilo por extensión familiar. La solicitud deberá ser firmada.
Junto con la solicitud deberá entregar fotocopia de su pasaporte o título de viaje, debiendo mostrar el original al funcionario/a, quien se lo devolverá una vez le sea unido copia sellada de la solicitud que le autorizará a permanecer en España por el plazo que se le indique, transcurrido el cual deberá presentarse en la dependencia donde formuló su solicitud. Además, debe presentar cuantos documentos estime pertinentes en apoyo de su solicitud.
A aquellas personas cuya resolución sea favorable a la concesión del derecho de asilo, se les reconocerá la condición de refugiado y se les expedirá un documento de identidad que les autoriza a residir y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles en España.