NOVEDADES NORMATIVAS EN LA TARJETA AZUL UE- BLUE CARD

Con el fin de mejorar el sistema de Tarjeta azul UE, la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de empleo altamente cualificado ha derogado la primera Directiva Blue Card (Directiva del Consejo 2009/50/CE) por su escasa eficacia de atracción de talento a la Unión Europea debido a transposiciones desiguales en los distintos Estados miembros, en algunos casos excesivamente rígidas, y ausencia de información actualizada y suficiente sobre la Tarjeta azul UE a potenciales candidatos altamente cualificados y empleadores.
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La Tarjeta Azul UE o europea en España

España ha transpuesto la directiva mediante la Ley 11/2023 cuyo objetivo es simplificar los procedimientos, ampliar el alcance y fortalecer los derechos de los titulares de la Tarjeta azul europea y sus familias por lo que se ha optado por la transposición de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre de 2021, en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, a diferencia de la Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo de 2009, cuya transposición se realizó en el régimen general regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su reglamento de desarrollo. De esta forma, se asegura un conjunto de garantías procedimentales comunes, requisito de la nueva directiva, y se aprovechan las sinergias derivadas de la asignación de la tramitación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
A tales efectos, el artículo 32 de la Ley 11/2023 ha modificado el art. 71 de la Ley 14/2013, e introducido un nuevo artículo 71 bis, estableciendo dos modalidades para la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, la residencia de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul europea y la autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados, así como estableciendo los requisitos y especialidades de la titularidad de la Tarjeta azul UE.

¿Cómo obtener la tarjeta azul UE o europea? Novedades

Las novedades más importantes de la Tarjeta azul europea regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en sus artículos 71 y 71 bis, son las siguientes:
Se requiere contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de 3 años y equivalente al menos al Nivel 2 (Grado) del MECES, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) o acreditar un mínimo de 5 años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo. Para los solicitantes que trabajarán en las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) la duración mínima de experiencia profesional equiparable será de 3 años comprendidos en los últimos 7 años.
La duración mínima del contrato de trabajo exigido para obtener la tarjeta azul UE es de 6 meses.
El umbral salarial para los solicitantes se ha reducido al menos al 100 % y no más del 160 % del salario anual bruto medio en el estado miembro de la unión europea de empleo.
El tiempo que se debe residir en el primer estado miembro de la unión europea antes de obtener el permiso para residir en otro Estado miembro es de 12 meses o, de 6 meses, en el caso de haber residido en más de un Estado miembro como titular de una tarjeta azul UE.
Los titulares de la tarjeta azul europea pueden desplazarse a otro estado miembro de la unión europea con el fin de desarrollar una actividad profesional durante un periodo de 90 días en cualquier periodo de 180 días sin tener que obtener un permiso de trabajo del Estado al cual se desplazan.
La validez de la autorización de residencia será de tres años o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses si la duración del contrato es inferior. Se podrá solicitar la renovación por dos años si se mantienen los requisitos.

Irlanda y Dinamarca no aplicarán la nueva directiva de tarjeta azul. Estos países tampoco adoptaron la anterior.

Autora: MARGA CASANOVA

La nueva Directiva (UE) 2021/1883 está transformando el sistema de Tarjeta Azul UE para atraer el talento altamente cualificado