El Artรญculo 166.1.c) del Real Decreto 557/2011 determina la extinciรณn de la autorizaciรณn de residencia de larga duraciรณn y la de larga duraciรณn-UE, cuando se produzca la ausencia del territorio de la Uniรณn Europea durante doce meses consecutivos, no siendo esta de aplicaciรณn a los titulares de una autorizaciรณn de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relaciรณn laboral a organizaciones no
gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pรบblica como cooperantes, y que realicen para aquรฉllas proyectos de investigaciรณn cooperaciรณn al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
La Secciรณn 1ยช del Capรญtulo IV (artรญculos 158 y 159) del Tรญtulo VI del Real Decreto 557/2011 regula los requisitos y el procedimiento para la recuperaciรณn de la titularidad de la residencia de larga duraciรณn.
Quedando todos ellos cumplidos por nuestro cliente, se le concede la residencia de nacionalidad colombiana.