El ArtΓculo 166.1.c) del Real Decreto 557/2011 determina la extinciΓ³n de la autorizaciΓ³n de residencia de larga duraciΓ³n y la de larga duraciΓ³n-UE, cuando se produzca la ausencia del territorio de la UniΓ³n Europea durante doce meses consecutivos, no siendo esta de aplicaciΓ³n a los titulares de una autorizaciΓ³n de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relaciΓ³n laboral a organizaciones no
gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pΓΊblica como cooperantes, y que realicen para aquΓ©llas proyectos de investigaciΓ³n cooperaciΓ³n al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
La SecciΓ³n 1Βͺ del CapΓtulo IV (artΓculos 158 y 159) del TΓtulo VI del Real Decreto 557/2011 regula los requisitos y el procedimiento para la recuperaciΓ³n de la titularidad de la residencia de larga duraciΓ³n.
Quedando todos ellos cumplidos por nuestro cliente, se le concede la residencia de nacionalidad colombiana.