PRESENTACION EXPEDIENTE A TRAVES DEL CONVENIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACรA ESPAรOLA
La eficacia de esta resoluciรณn quedarรก supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta dรญas a partir del dรญa siguiente a la notificaciรณn de la resoluciรณn al interesado o su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artรญculo 23 del Cรณdigo Civil relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constituciรณn y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cรญvica. Transcurrido este plazo desde la notificaciรณn, si no se han cumplido estos requisitos, la concesiรณn se entenderรก caducada.
Resoluciรณn de 30 de agosto de 2017, de la Secretarรญa de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboraciรณn con el Consejo General de la Abogacรญa Espaรฑola, de habilitaciรณn para la presentaciรณn electrรณnica de solicitudes deย nacionalidad espaรฑolaย por residencia en representaciรณn de los interesados