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De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetraciรณn del DELITO DE ROBO CON FUERZA que ha dado motivo a la formaciรณn de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artรญculo 641-1ยบ /779.1-1ยบ de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procede a decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SE ARCHIVA LA CAUSA CONTRA NUESTRO CLIENTE DE ORIGEN MARROQUI.