πPodrΓ‘n obtener esta autorizaciΓ³n de residencia, que habilita para trabajar, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en EspaΓ±a durante un periodo mΓnimo de dos aΓ±os inmediatamente anteriores a la presentaciΓ³n de la solicitud, siempre que carezcan de antecedentes penales en EspaΓ±a y en su paΓs de origen o en el paΓs o paΓses en que haya residido durante los ΓΊltimos cinco aΓ±os, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duraciΓ³n no sea inferior a seis meses.
πA los efectos de acreditar la relaciΓ³n laboral deberΓ‘ ser acreditada de forma efectiva si bien podrΓ‘ serlo por cualquier medio de prueba vΓ‘lido en derecho.
πEn el caso de las relaciones de trabajo regulares, las Oficinas de ExtranjerΓa verificarΓ‘n de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la TesorerΓa General de la Seguridad Social.
πCuando se trate de relaciones laborales irregulares se considerarΓ‘n en todos los casos como suficientemente acreditadas aquellas en las que exista una resoluciΓ³n judicial o resoluciΓ³n administrativa confirmatoria del acta de infracciΓ³n de la InspecciΓ³n de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos, serΓ‘ tambiΓ©n prueba especialmente cualificada el acta de conciliaciΓ³n.
πEn los restantes supuestos que pudieran darse se analizarΓ‘ el caso concreto valorando las pruebas aportadas y pudiendo llevar a cabo todas aquellas actuaciones tendentes a corroborar la realidad de los hechos.
RESUMIENDO:
Estar irregular
Permanencia en EspaΓ±a durante 2 aΓ±os, empadronamiento histΓ³rico.
No tener antecedentes penales en paΓs de origen
Tener 6 meses de relaciΓ³n laboral en situaciΓ³n regular (cuenta propia o cuenta ajena)
Pasaporte completo en vigor
Tasa 38’28 β¬
FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL

