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๐Ÿ“ŒAsรญ, la Ley de la Jurisdicciรณn 29/1998 no contempla de forma expresa la perdida sobrevenida como causa de terminaciรณn del proceso contencioso-administrativo, pero una jurisprudencia reiterada venรญa aplicรกndola ya antes de la aprobaciรณn de esta Ley y se ha seguido aplicando pacรญficamente despuรฉs de su entrada en vigor.

Su pertinencia y operatividad se ha reforzado mรกs aรบn al recogerse el supuesto en el art.22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 -, pero en todo caso conviene retener que la desapariciรณn del objeto del proceso como causa de su terminaciรณn y archivo cuenta con una larga e ininterrumpida tradiciรณn jurisprudencial, anterior en el tiempo a la LEC, que se ha desarrollado y matizado en una jurisprudencia posterior.