π€π‘π‚π‡πˆπ•πŽ 𝐂𝐀𝐔𝐒𝐀 𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐄𝐋 π‚πŽππ“π„ππ‚πˆπŽπ’πŽ π€πƒπŒπˆππˆπ’π“π‘π€π“πˆπ•πŽ πΒΊπŸ’ 𝐃𝐄 πŒπ€π‹π€π†π€

 

πŸ“ŒAsΓ­, la Ley de la JurisdicciΓ³n 29/1998 no contempla de forma expresa la perdida sobrevenida como causa de terminaciΓ³n del proceso contencioso-administrativo, pero una jurisprudencia reiterada venΓ­a aplicΓ‘ndola ya antes de la aprobaciΓ³n de esta Ley y se ha seguido aplicando pacΓ­ficamente despuΓ©s de su entrada en vigor.

Su pertinencia y operatividad se ha reforzado mΓ‘s aΓΊn al recogerse el supuesto en el art.22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 -, pero en todo caso conviene retener que la desapariciΓ³n del objeto del proceso como causa de su terminaciΓ³n y archivo cuenta con una larga e ininterrumpida tradiciΓ³n jurisprudencial, anterior en el tiempo a la LEC, que se ha desarrollado y matizado en una jurisprudencia posterior.