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La Oficina de Extranjerรญa de la Delegaciรณn del Gobierno en Madrid ha emitido una resoluciรณn administrativa favorable que concede la autorizaciรณn inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a favor de nuestra clienta de origen perunao. Este acto administrativo, formalizado por la Direcciรณn del รrea de Trabajo e Inmigraciรณn, acredita que la interesada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgรกnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaรฑa y su integraciรณn social, asรญ como con el reglamento que la desarrolla mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. La autorizaciรณn, que habilita a la trabajadora para ejercer sus funciones bajo la empresa XXXXXX SL en todo el territorio nacional, tiene una vigencia establecida desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027.

No obstante, la plena eficacia de esta resoluciรณn estรก condicionada a una obligaciรณn fundamental: el alta de la trabajadora en el rรฉgimen correspondiente de la Seguridad Social, la cual debe materializarse en un plazo mรกximo de un mes a contar desde la notificaciรณn del acto. Es preciso subrayar que, en caso de no efectuarse dicha alta, la resoluciรณn no producirรก efectos legales. Paralelamente, como parte del proceso de regularizaciรณn, la titular debe gestionar la obtenciรณn de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) solicitando cita previa para la toma de huellas en la unidad policial correspondiente dentro del mes siguiente a la concesiรณn de la autorizaciรณn. Para este trรกmite, se deberรก presentar la resoluciรณn de concesiรณn, el impreso EX17 debidamente cumplimentado, pasaporte en vigor, una fotografรญa en color con fondo blanco, el volante de empadronamiento y el justificante del pago de la tasa 790-cรณdigo 012. Asimismo, es requisito indispensable remitir una copia del alta en la Seguridad Social a la direcciรณn de correo electrรณnico altasextranjeria.madrid@correo.gob.es al menos diez dรญas antes de la cita para la expediciรณn de la TIE.

Finalmente, aunque la presente resoluciรณn pone fin a la vรญa administrativa, la normativa vigente contempla mecanismos de impugnaciรณn para la parte interesada. Contra este acto, cabe interponer un recurso potestativo de reposiciรณn ante la Delegaciรณn del Gobierno en el plazo de un mes, o bien optar por un recurso contencioso-administrativo ante la Secciรณn de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, en un plazo de dos meses desde el dรญa siguiente a la notificaciรณn, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Comรบn de las Administraciones Pรบblicas.