Β‘CONCEDIDA! AutorizaciΓ³n de residencia por π“ͺ𝓻𝓻π“ͺ𝓲𝓰𝓸 𝓹π“ͺ𝓻π“ͺ 𝓡π“ͺ 𝓯𝓸𝓻𝓢π“ͺ𝓬𝓲ó𝓷

Con fecha 01/02/2023 se solicita autorizaciΓ³n de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo para la formaciΓ³n, al amparo de lo establecido en el artΓ­culo 31.3 de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaΓ±a y su integraciΓ³n social, y en el artΓ­culo 124.4 del Reglamento de la citada ley OrgΓ‘nica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y modificado por RD 629/2022 de 26 de julio.

En el expediente constan los informes y la documentaciΓ³n en la que fundamenta su peticiΓ³n y quedan acreditados los requisitos establecidos en el artΓ­culo 31.3 de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaΓ±a y su integraciΓ³n social, y en el artΓ­culo 124.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, modificado por RD 629/2022 de 26 de julio.
El artΓ­culo 124.4b de este Reglamento, el solicitante deberΓ‘ aportar acreditaciΓ³n de la matriculaciΓ³n en un plazo de tres meses desde la notificaciΓ³n de la resoluciΓ³n de concesiΓ³n de la autorizaciΓ³n. En caso contrario, la Oficina de ExtranjerΓ­a podrΓ‘ extinguir dicha autorizaciΓ³n. En los casos que la matriculaciΓ³n estΓ© supeditada a periodos concretos de matriculaciΓ³n, se deberΓ‘ remitir a la Oficina de ExtranjerΓ­a prueba de la matrΓ­cula en un periodo mΓ‘ximo de tres meses desde la finalizaciΓ³n de dicho plazo.

SE RESUELVE conceder la AUTORIZACIΓ“N DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL a nuestra clienta de origen marroquΓ­Β por doce meses.
La cual deberΓ‘ aportar acreditaciΓ³n de la matriculaciΓ³n con fecha de inicio del curso en un plazo de tres meses desde la notificaciΓ³n de la presente resoluciΓ³n.

La autorizaciΓ³n concedida mediante la presente resoluciΓ³n produce plenos efectos frente a la AdministraciΓ³n y frente a terceros y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtenciΓ³n de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, sin perjuicio de que, de conformidad con el artΓ­culo 4.2 de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesiΓ³n.