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πŸ“ŒLa eficacia de esta resoluciΓ³n quedarΓ‘ supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta dΓ­as a partir del dΓ­a siguiente a la notificaciΓ³n de la resoluciΓ³n al interesado o su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artΓ­culo 23 del CΓ³digo Civil relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la ConstituciΓ³n y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cΓ­vica. Transcurrido este plazo desde la notificaciΓ³n, si no se han cumplido estos requisitos, la concesiΓ³n se entenderΓ‘ caducada.

πŸ“ŒPRESENTACION EXPEDIENTE A TRAVES DEL CONVENIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAΓ‘OLA

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