📌Con fecha 4/8/2023 nuestro cliente de nacionalidad marroquí solicita a través del despacho autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación, al amparo de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el artículo 124.4 del Reglamento dela citada ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y modificado por RD 629/2022 de 26 de julio.
📌El artículo 124.4b de este Reglamento, el solicitante deberá aportar acreditación de la matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.
📌Se RESUELVE conceder la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL a nuestro cliente por doce meses, para la realización de la formación.
Se le informa que la sanción de expulsión que le fue impuesta mediante resolución de fecha 13/10/2022, quedará revocada en base a lo dispuesto en el artículo 241 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

