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VISTOS los artรญculos 112 a 120, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comรบn de las Administraciones Pรบblicas; 22 del Cรณdigo Civil, 63 de la Ley del Registro Civil y 220 y siguientes del Reglamento del Registro Civil y artรญculo 14 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisiciรณn de la
nacionalidad espaรฑola por residencia.
La cuestiรณn planteada en el recurso se centra en determinar si la parte interesada acredita el periodo de residencia legal en Espaรฑa exigido por el artรญculo 22 del Cรณdigo Civil en la fecha de solicitud de la nacionalidad.
Antes de examinar los factores que concurren en el supuesto en estudio, se ha de distinguir entre residencia legal y mera permanencia en Espaรฑa, porque se trata de dos conceptos diferentes, aunque contengan notas comunes. La residencia legal implica la permanencia en el territorio espaรฑol amparada en el rรฉgimen de autorizaciones que regula la Ley Orgรกnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaรฑa y su integraciรณn social y su Reglamento de aplicaciรณn, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, o bien en el que regula el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero sobre entrada, libre circulaciรณn y residencia en Espaรฑa de ciudadanos de los Estados miembros de la Uniรณn Europea, de suerte que solo tienen la consideraciรณn de โ€œresidentesโ€ los ciudadanos extranjeros amparados en un permiso de residencia. Por su parte, la mera permanencia implica una presencia fรญsica en el territorio espaรฑol exenta de las autorizaciones legales y reglamentarias citadas.
El cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de tres circunstancias: legalidad de la residencia, lo que supone la sujeciรณn a las normas ya citadas; continuidad o no interrupciรณn del plazo y que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a su solicitud.
De examen del expediente, de la documentaciรณn aportada con el recurso de reposiciรณn y del informe solicitado a la Direcciรณn General de la Policรญa con ocasiรณn de la resoluciรณn del presente recurso, se deduce que la parte hoy recurrente dispone de permiso de residencia en Espaรฑa desde 10/09/2008, primero como residente temporal por circunstancias excepcionales y despuรฉs con autorizaciรณn de trabajo y residencia.
Desde 11/09/2014 dispone de autorizaciรณn de residencia de larga duraciรณn y desde 05/03/2020 como residente de familiar de comunitario. Dado que solicitรณ la
nacionalidad el dรญa 25/01/2020, queda acreditado el periodo de residencia en Espaรฑa en las condiciones legalmente establecidas.
De tal modo, examinado el expediente y una vez comprobado que la parte interesada tiene cumplido el periodo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud requerido, que observa buena conducta cรญvica y que se encuentra integrada en la sociedad espaรฑola, puede decirse que cumple con todos los requisitos exigidos en el artรญculo 22.1 y 4 del Cรณdigo Civil para la concesiรณn de la nacionalidad espaรฑola.
En su virtud, esta Direcciรณn General previa la propuesta reglamentaria HA RESUELTO:
1. ESTIMAR el recurso de reposiciรณn.
2. CONCEDER, por delegaciรณn de la persona titular del Ministerio de Justicia (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegaciรณn de competencias) la nacionalidad espaรฑola a nuestra clienta nacidoa en MARRUECOS.