πCon fecha de 19/11/2024 nuestra clienta de nacionalidad NIGERIANA solicita a travΓ©s del despacho autorizaciΓ³n de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo para la formaciΓ³n, al amparo de lo establecido en el artΓculo 31.3 de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaΓ±a y su integraciΓ³n social, y en el artΓculo 124.4 del Reglamento dela citada ley OrgΓ‘nica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y modificado por RD 629/2022 de 26 de julio.
πEl artΓculo 124.4b de este Reglamento, el solicitante deberΓ‘ aportar acreditaciΓ³n de la matriculaciΓ³n en un plazo de tres meses desde la notificaciΓ³n de la resoluciΓ³n de concesiΓ³n de la autorizaciΓ³n. En caso contrario, la Oficina de ExtranjerΓa podrΓ‘ extinguir dicha autorizaciΓ³n. En los casos que la matriculaciΓ³n estΓ© supeditada a periodos concretos de matriculaciΓ³n, deberΓ‘ remitir a la Oficina de ExtranjerΓa prueba de la matrΓcula en un periodo mΓ‘ximo de tres meses desde la finalizaciΓ³n de dicho plazo.
πSe RESUELVE conceder la AUTORIZACIΓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL a nuestro cliente por doce meses, para la realizaciΓ³n de la formaciΓ³n.
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