๐Con fecha de 13/9/2024 nuestra clienta de nacionalidad NIGERIANA solicita a travรฉs del despacho autorizaciรณn de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo para la formaciรณn, al amparo de lo establecido en el artรญculo 31.3 de la Ley Orgรกnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaรฑa y su integraciรณn social, y en el artรญculo 124.4 del Reglamento dela citada ley Orgรกnica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y modificado por RD 629/2022 de 26 de julio.
๐El artรญculo 124.4b de este Reglamento, el solicitante deberรก aportar acreditaciรณn de la matriculaciรณn en un plazo de tres meses desde la notificaciรณn de la resoluciรณn de concesiรณn de la autorizaciรณn. En caso contrario, la Oficina de Extranjerรญa podrรก extinguir dicha autorizaciรณn. En los casos que la matriculaciรณn estรฉ supeditada a periodos concretos de matriculaciรณn, deberรก remitir a la Oficina de Extranjerรญa prueba de la matrรญcula en un periodo mรกximo de tres meses desde la finalizaciรณn de dicho plazo.
๐Se RESUELVE conceder la AUTORIZACIรN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL a nuestro cliente por doce meses, para la realizaciรณn de la formaciรณn.
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