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๐Ÿ“ŒCon fecha 7/11/2023 nuestra clienta de origen COLOMBIANO solicita autorizaciรณn de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar con su PAREJA DE HECHO, al amparo de lo establecido en el artรญculoย 31.3 de la Ley Orgรกnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaรฑa y su integraciรณn social, modificada por Ley Orgรกnica 8/2000, de 22 de diciembre, la 11/2003, de 29 de septiembre y por la 14/2003, de 20 de noviembre, y en el artรญculo 124.3 del Reglamento de la ley Orgรกnica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaรฑa y su integraciรณn social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

๐Ÿ“ŒEn el expediente quedan acreditados los requisitos establecidos en el artรญculo 128 del RD 557/2011, para la concesiรณn de autorizaciรณn de residencia temporal por arraigo familiar.

Se RESUELVE conceder la RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL por arraigo familiar a nuestra clienta por cinco aรฑos, con validez hasta el 16/11/2028.
La autorizaciรณn concedida autoriza a trabajar.