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πCon fecha 23/5/2024 nuestra clienta de origen COLOMBIANO solicita autorizaciΓ³n de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar con su HIJO, al amparo de lo establecido en el artΓculo 31.3 de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaΓ±a y su integraciΓ³n social, modificada por Ley OrgΓ‘nica 8/2000, de 22 de diciembre, la 11/2003, de 29 de septiembre y por la 14/2003, de 20 de noviembre, y en el artΓculo 124.3 del Reglamento de la ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaΓ±a y su integraciΓ³n social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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πEn el expediente quedan acreditados los requisitos establecidos en el artΓculo 124.3 del RD 557/2011, para la concesiΓ³n de autorizaciΓ³n de residencia temporal por arraigo familiar.
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Se RESUELVE conceder la RESIDENCIA TEMPORAL PORCIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL por arraigo familiar a nuestro cliente por cinco aΓ±os.
La autorizaciΓ³n concedida autoriza a trabajar.
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πMΓ‘s informaciΓ³n en la web de CLAROS LEGAL ABOGADOS
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