ππ€π‚πˆπŽππ€π‹πˆπƒπ€πƒ: ΒΏππŽπ‘ 𝐋𝐀 𝐒𝐀𝐍𝐆𝐑𝐄 𝐎 ππŽπ‘ 𝐋𝐀 π“πˆπ„π‘π‘π€?

Para ser considerado originariamente espaΓ±ol NO hace falta haber nacido en EspaΓ±a. La legislaciΓ³n espaΓ±ola establece la transmisiΓ³n de la nacionalidad β€œius sanguinisΒ» (por la sangre) y, por tanto, se consideran originariamente espaΓ±oles los nacidos de padre o madre espaΓ±oles independientemente de que hayan nacido en EspaΓ±a o en el exterior. En el caso de aquellos nacidos en el extranjero, serΓ‘n considerados originariamente espaΓ±oles solo si pueden demostrar que el padre o madre/abuela o abuelo (que emigraron) era espaΓ±ol cuando naciΓ³ el hijo/a, es decir, que no habΓ­a perdido o renunciado a su nacionalidad por adquirir la nacionalidad del paΓ­s al que emigrΓ³.