Para ser considerado originariamente espaรฑol NO hace falta haber nacido en Espaรฑa. La legislaciรณn espaรฑola establece la transmisiรณn de la nacionalidad โius sanguinisยป (por la sangre) y, por tanto, se consideran originariamente espaรฑoles los nacidos de padre o madre espaรฑoles independientemente de que hayan nacido en Espaรฑa o en el exterior. En el caso de aquellos nacidos en el extranjero, serรกn considerados originariamente espaรฑoles solo si pueden demostrar que el padre o madre/abuela o abuelo (que emigraron) era espaรฑol cuando naciรณ el hijo/a, es decir, que no habรญa perdido o renunciado a su nacionalidad por adquirir la nacionalidad del paรญs al que emigrรณ.