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Para ser considerado originariamente espaรฑol NO hace falta haber nacido en Espaรฑa. La legislaciรณn espaรฑola establece la transmisiรณn de la nacionalidad โ€œius sanguinisยป (por la sangre) y, por tanto, se consideran originariamente espaรฑoles los nacidos de padre o madre espaรฑoles independientemente de que hayan nacido en Espaรฑa o en el exterior. En el caso de aquellos nacidos en el extranjero, serรกn considerados originariamente espaรฑoles solo si pueden demostrar que el padre o madre/abuela o abuelo (que emigraron) era espaรฑol cuando naciรณ el hijo/a, es decir, que no habรญa perdido o renunciado a su nacionalidad por adquirir la nacionalidad del paรญs al que emigrรณ.