Para ser considerado originariamente espaΓ±ol NO hace falta haber nacido en EspaΓ±a. La legislaciΓ³n espaΓ±ola establece la transmisiΓ³n de la nacionalidad βius sanguinisΒ» (por la sangre) y, por tanto, se consideran originariamente espaΓ±oles los nacidos de padre o madre espaΓ±oles independientemente de que hayan nacido en EspaΓ±a o en el exterior. En el caso de aquellos nacidos en el extranjero, serΓ‘n considerados originariamente espaΓ±oles solo si pueden demostrar que el padre o madre/abuela o abuelo (que emigraron) era espaΓ±ol cuando naciΓ³ el hijo/a, es decir, que no habΓa perdido o renunciado a su nacionalidad por adquirir la nacionalidad del paΓs al que emigrΓ³.

