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Se presentรณ por este despacho profesional solicitud de autorizaciรณn y trabajo por cuenta ajena inicial a nuestro cliente colombiano , cumpliendo con los requisitos de art .4o de la LOEX.Por tanto no se haย  tenido en cuenta la situaciรณn nacional de empleo para este contrato.

En el plazo de un mes desde la presente notificaciรณn, el trabajador deberรก solicitar personalmente el visado en la misiรณn diplomรกtica oficina consular en cuya demarcaciรณn resida. Si transcurrido dicho mes no se ha solicitado el visado la presente autorizaciรณn quedarรก extinguida. Una vez recogido el visado, el trabajador deberรก entrar en el territorio espaรฑol, durante la vigencia de รฉste.
Una vez efectuada la entrada del trabajador en Espaรฑa, y en el plazo de tres meses, deberรก producirse su afiliaciรณn, alta y posterior cotizaciรณn, en los tรฉrminos establecidos por la normativa sobre el rรฉgimen de Seguridad Social que resulte de aplicaciรณn; el trabajador podrรก comenzar su actividad laboral, y el empleador quedarรก obligado a comunicar el contenido del contrato de trabajo a los Servicios
Pรบblicos de Empleo. El alta en el rรฉgimen correspondiente de la Seguridad Social dotarรก de eficacia a la autorizaciรณn inicial residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Con carรกcter previo a la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, deberรก remitir , copia del documento de alta en el sistema pรบblico de la Seguridad Social, la copia del contrato debidamente registrado en el Servicio Pรบblico de Empleo Estatal y copia de la hoja del pasaporte en la que figure el visado y el sello de entrada en Espaรฑa. Puede remitirlo al correo electrรณnico iniciales.malaga@correo.gob.es
En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en la Seguridad Social, รฉste deberรก solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero(TIE), personalmente en la Comisarรญa de Policรญa que le corresponda por su lugar de residencia.
Si finalizada la vigencia de la autorizaciรณn de estancia no existiera constancia de que el trabajador hubiera sido dado de alta en el rรฉgimen correspondiente de la Seguridad Social, รฉste quedarรก obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracciรณn grave por encontrarse irregularmente en Espaรฑa. Asimismo, el รณrgano competente requerirรก al empleador que solicitรณ la autorizaciรณn para que alegue las razones por las que no se ha iniciado la relaciรณn laboral y por las que no se ha cumplido obligaciรณn de comunicaciรณn sobre dicha incidencia a las autoridades competentes, prevista en el artรญculo 38.4 de la Ley Orgรกnica4/2000, y en el artรญculo 70.9 del Real Decreto 557/2011.