Con fecha 23/08/2023 tiene entrada en el Registro de la Oficina de Extranjeros de Mรกlaga la ESTANCIA POR ESTUDIOS, INVESTIGACIรN, FORMACIรN, INTERCAMBIO DE ALUMNOS, PRรCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO PRORROGADA solicitada al amparo de lo dispuesto en el artรญculo 33 de la Ley Orgรกnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaรฑa y su integraciรณn social y en el artรญculo 40 del Reglamento de la citada Ley Orgรกnica aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En el expediente queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artรญculo 40 del Real Decreto 557/2011,de 20 de abril citado, que establece que la autorizaciรณn de estancia podrรก prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artรญculo 38, tanto de carรกcter general como especรญficos respecto de la actividad para cuya realizaciรณn fue autorizado a permanecer en Espaรฑa. En su caso, habrรก de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigaciรณn desarrollada por el extranjero progresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artรญculo 33 de la Ley Orgรกnica 4/2000, de 11 de enero citada, la vigencia de la autorizaciรณn coincidirรก con la duraciรณn del curso para el que estรฉ matriculado, de los trabajos de investigaciรณn, del intercambio de alumnos dรฉย las prรกcticas o del servicio de voluntariado.
SE CONCEDE la prรณrroga de estancia por estudios a nuestro cliente de origen cubano y residente catarรญ .La autorizaciรณn concedida mediante la presente resoluciรณn habilita a trabajar en los tรฉrminos establecidos en el artรญculo 42 del Reglamento de la Ley Orgรกnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaรฑa y su integraciรณn social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y produce plenos efectos frente a la Administraciรณn y frente a terceros y su eficacia no se encuentraย condicionada a la obtenciรณn de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, sin perjuicio de que, de conformidad con el artรญculo 4.2 de la Ley Orgรกnica 4/2000, de 11 de enero, deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesiรณn en la Comisarรญa de Policรญa de la localidad en la que resida si la estancia fuera superior a seis meses.