Con fecha 1/08/2024 tiene entrada en el Registro de la Oficina de Extranjeros de MΓ‘laga la PRORROGA PORΒ ESTANCIA DE ESTUDIOS, INVESTIGACIΓN, FORMACIΓN, INTERCAMBIO DE ALUMNOS, PRΓCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO PRORROGADA solicitada al amparo de lo dispuesto en el artΓculo 33 de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaΓ±a y su integraciΓ³n social y en el artΓculo 40 del Reglamento de la citada Ley OrgΓ‘nica aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En el expediente queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artΓculo 40 del Real Decreto 557/2011,de 20 de abril citado, que establece que la autorizaciΓ³n de estancia podrΓ‘ prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artΓculo 38, tanto de carΓ‘cter general como especΓficos respecto de la actividad para cuya realizaciΓ³n fue autorizado a permanecer en EspaΓ±a. En su caso, habrΓ‘ de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigaciΓ³n desarrollada por el extranjero progresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artΓculo 33 de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero citada, la vigencia de la autorizaciΓ³n coincidirΓ‘ con la duraciΓ³n del curso para el que estΓ© matriculado, de los trabajos de investigaciΓ³n, del intercambio de alumnos dé las prΓ‘cticas o del servicio de voluntariado.
SE CONCEDE la prΓ³rroga de estancia por estudios a nuestro cliente de origen cubano y residente catarΓ .La autorizaciΓ³n concedida mediante la presente resoluciΓ³n habilita a trabajar en los tΓ©rminos establecidos en el artΓculo 42 del Reglamento de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaΓ±a y su integraciΓ³n social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y produce plenos efectos frente a la AdministraciΓ³n y frente a terceros y su eficacia no se encuentraΒ condicionada a la obtenciΓ³n de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, sin perjuicio de que, de conformidad con el artΓculo 4.2 de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesiΓ³n en la ComisarΓa de PolicΓa de la localidad en la que resida si la estancia fuera superior a seis meses.