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Con fecha 1/08/2024 tiene entrada en el Registro de la Oficina de Extranjeros de MΓ‘laga la PRORROGA PORΒ  ESTANCIA DE ESTUDIOS, INVESTIGACIΓ“N, FORMACIΓ“N, INTERCAMBIO DE ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO PRORROGADA solicitada al amparo de lo dispuesto en el artΓ­culo 33 de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaΓ±a y su integraciΓ³n social y en el artΓ­culo 40 del Reglamento de la citada Ley OrgΓ‘nica aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En el expediente queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artΓ­culo 40 del Real Decreto 557/2011,de 20 de abril citado, que establece que la autorizaciΓ³n de estancia podrΓ‘ prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artΓ­culo 38, tanto de carΓ‘cter general como especΓ­ficos respecto de la actividad para cuya realizaciΓ³n fue autorizado a permanecer en EspaΓ±a. En su caso, habrΓ‘ de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigaciΓ³n desarrollada por el extranjero progresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley OrgÑnica 4/2000, de 11 de enero citada, la vigencia de la autorización coincidirÑ con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos dé las prÑcticas o del servicio de voluntariado.

SE CONCEDE la prΓ³rroga de estancia por estudios a nuestro cliente de origen cubano y residente catarΓ­ .La autorizaciΓ³n concedida mediante la presente resoluciΓ³n habilita a trabajar en los tΓ©rminos establecidos en el artΓ­culo 42 del Reglamento de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaΓ±a y su integraciΓ³n social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y produce plenos efectos frente a la AdministraciΓ³n y frente a terceros y su eficacia no se encuentraΒ condicionada a la obtenciΓ³n de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, sin perjuicio de que, de conformidad con el artΓ­culo 4.2 de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesiΓ³n en la ComisarΓ­a de PolicΓ­a de la localidad en la que resida si la estancia fuera superior a seis meses.